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Reglamento europeo de IA, artículo 4: la formación en IA es obligatoria

Por Charlotte Portelli · · 7 min de lectura

El artículo 4 del Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act) es la obligación más amplia y menos conocida del texto. Exige a las organizaciones que usan sistemas de IA garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal y de las personas que usan la IA en su nombre.

¿Quién está afectado?

Casi todas las empresas. La obligación se aplica a los proveedores de sistemas de IA y a los responsables del despliegue, es decir, las organizaciones que los usan en su actividad. Basta un asistente de redacción, una herramienta de análisis o un chatbot. No hay umbral de tamaño: una pequeña empresa está afectada igual que un gran grupo.

¿Desde cuándo?

La obligación se aplica desde el 2 de febrero de 2025. Según el calendario publicado, la supervisión por las autoridades nacionales comienza en agosto de 2026, y el aplazamiento decidido en 2026 de algunas obligaciones de alto riesgo no afecta al artículo 4. Las fechas y modalidades pueden cambiar: consulte las fuentes oficiales.

Qué hacer en la práctica

  1. Inventariar los usos de la IA en la empresa, incluidas las herramientas usadas individualmente.
  2. Evaluar las necesidades por puesto: dirección, ventas y RR. HH. no necesitan la misma formación.
  3. Formar: una sensibilización común y luego formación por puesto sobre casos de uso reales.
  4. Fijar un marco: carta de uso de la IA, reglas de validación humana, pautas sobre los datos.
  5. Documentar: plan de formación, participantes, contenidos y actualizaciones periódicas.

¿Una obligación o una oportunidad?

Tratada como un trámite, cuesta tiempo. Tratada como un proyecto de empresa, aporta lo que falta en la mayoría de los despliegues de IA: equipos que saben usarla, un marco claro y usos que rinden. Lo aprendí formando a los equipos de ventas y marketing de Mondadori Francia en su paso al digital.

Preguntas frecuentes

¿La formación en IA es obligatoria para una pyme?

Sí, en cuanto la empresa usa sistemas de IA. El artículo 4 del Reglamento europeo de IA no fija ningún umbral de tamaño.

¿Cómo demostrar que se cumple el artículo 4?

Documentando las medidas: inventario de usos, plan de formación adaptado a cada puesto, participantes, contenidos, carta de uso y actualizaciones periódicas.

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